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Mesa general de contratación - Composición

La Mesa de Contratación es el órgano competente para la valoración de las ofertas presentadas en expedientes de contatos del sector público y en expedientes de patrimonio de otorgamiento de concesión de bienes de dominio público, tramitados conforme a los procedimientos abierto, restringido y negociado con publicidad a que se refiere el artículo 177.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En el procedimiento negociado en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la Mesa será potestativa del órgano de contratación.

Según lo previsto en el artículo 320.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, la Mesa estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un Secretario.

En el ámbito de la Administración Local, la Disposición adicional segunda de dicha norma añade en su apartado 10, que La Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.

En cuanto al número de vocales, el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009 de 8 Mayo, que desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público añade que serán al menos, cuatro vocales, y en el apartado 4 se indica que La designación de los miembros de la mesa de contratación podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato.

En cumplimiento de lo establecido en el art. 21.4 del R.D. 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se hace público, que el Ayuntamiento de Cieza, mediante acuerdo adoptado por el Pleno, en sesión celebrada el 9 de julio de 2015, ha acordado, que para la adjudicación de contratos cuya competencia sea del Pleno del Ayuntamiento, la Mesa de Contratación quedará constituida, con carácter permanente, de la misma forma que para la adjudicación de contratos cuya competencia sea de la Junta de Gobierno Local y que fue publicada en este Boletín Oficial con fecha 25 de julio de 2015.

Se hace público, que el Ayuntamiento de Cieza, mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno, en sesión celebrada con fecha 28 de septiembre de 2020, ha aprobado cambios en la composición de la Mesa de Contratación para la adjudicación de contratos cuya competencia sea de la Junta de Gobierno Local, quedando constituida, con carácter permanente, de la siguiente manera:

  • Titular: Dª Mª Jesús López Moreno
    • Suplente 1º: D. Antonio I. Martínez-Real Cáceres
    • Suplente 2º: D. Antonio Montiel Rios
  • Titular: D. Don Francisco José Ruiz Martínez
    • Suplente: D. Antonio López Zamorano
  • Titular: D. Blas Camacho Prieto
    • Suplente: D. Bartolomé Buendía Martínez
  • Titular: Dª Ana Belén García García
    • Suplente: Dª Antonia Lucas Martínez
  • Dº Ignacio Rodríguez Valdelomar
    • Suplente: Dº Juan Buitrago Ruiz
  • Dª Concepción López Morcillo
  • Dª Manuel Egea Ballesteros
    • Suplente 1º: Dº Juan Pedro Ruiz Guerrero
    • Suplente 2º: Dª María Turpín Herrera

Cieza, 30 de septiembre de 2020. El Alcalde Presidente.- Pascual Lucas Díaz