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Cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero

A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, se informa a los contratistas interesados que pueden consultar su inclusión en la relación certificada  enviada al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en las Dependencias de la Intervención Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Cieza.

Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero

Artículo 4. Consulta de información y expedición de certificados individuales a solicitud del contratista.

  1. Las entidades locales permitirán a los contratistas consultar su inclusión, en la relación certificada remitida de acuerdo con el artículo 3 y en caso de estar incluidos podrán conocer la información que les afecte con respeto a la normativa de protección de datos de carácter personal.
  2. Los contratistas que no consten en la relación certificada remitida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3, podrán solicitar a la entidad local deudora la emisión de un certificado individual.
  3. El certificado individual se expedirá por el interventor en los términos y con el contenido previsto en el artículo anterior en el plazo de 15 días naturales desde la entrada de la solicitud en el registro de la entidad local. Transcurrido el mencionado plazo sin que se hubiera rechazado la solicitud, se entenderá reconocido el derecho de cobro por silencio positivo en los términos previstos en la solicitud.
  4. En los cinco primeros días hábiles de cada mes, el interventor de la entidad local comunicará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas una relación de las solicitudes de certificados individuales presentados, los certificados expedidos, los rechazados y las solicitudes no contestadas, correspondientes al mes inmediato anterior.
    Las entidades locales permitirán a los contratistas consultar su inclusión en esta información actualizada y en caso de estar incluidos podrán conocer la información que les afecte con respeto a la normativa de protección de datos de carácter personal
  5. El Presidente de la entidad local dictará las instrucciones necesarias para garantizar la atención a los contratistas en sus solicitudes, la pronta emisión de los certificados individuales y el acceso a la información remitida.

Para descargar el Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero, pulse aquí



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