De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante: LRBRL) y de acuerdo con el artículo 140 de la Constitución Española, el Ayuntamiento de Cieza, dimanante de las elecciones municipales del 27/05/2007, está formado por el Alcalde y los Concejales. El número total de Concejales elegidos por sufragio universal es de 21, de entre los cuales es elegido al alcalde en el pleno constitucional.

Los órganos que legalmente componen el Ayuntamiento de Cieza, integrantes de Gobierno Municipal, son los siguientes:

  • I) El Alcalde-Presidente: Órgano unipersonal y máxima autoridad en el municipio, integrado por D. Antonio Tamayo González. Éste es elegido por los concejales y tiene las atribuciones que establece la normativa en vigor, y especialmente las que le atribuye el artículo 21 de la LRBRL. Se sitúa en la cúspide de la Administración Local, por lo que sus resoluciones, directas o de otros órganos que actúen por delegación suya, agotan la vía administrativa.
  • II) El Pleno: Órgano colegiado. Lo integran todos los Concejales. Lo preside el Alcalde, asistido y asesorado por el Secretario General del Ayuntamiento y, en su caso, por la Interventora. Tiene las atribuciones que le confiere el artículo 22 de la LRBRL y demás normativa vigente. Actúa y adopta decisiones mediante sesiones plenarias (art. 46 LRBRL).
  • III) Los Tenientes de Alcalde: Son órganos unipersonales. Ayuntamiento de Cieza corresponden un máximo de 7 Tenientes de Alcalde. Son nombrados y separados por el Alcalde de entre los Concejales. Tienen las atribuciones que les confiere la normativa vigente, así como las que les transfiera el propio Alcalde por delegación. La obligatoriedad de su existencia está recogida en el artículo 20 de la LRBRL.
  • IV) La Junta de Gobierno Local: Es un Órgano colegiado y de obligada existencia. Está integrada por el Alcalde, que la preside, y 7 concejales (número máximo que corresponde al Ayuntamiento de Cieza), nombrados y separados por el propio Alcalde dando cuenta al Pleno. Normalmente los integrantes de dicho órgano coinciden con los Tenientes de Alcalde. La Junta de Gobierno Local tiene las atribuciones previstas en el artículo 23 de la LRBRL, y las que le confiera la demás normativa vigente. De su actuación colegiada responde ante el Pleno de forma solidaria.
  • V) Concejales delegados: Todas aquellas atribuciones que la Ley no reserve de manera expresa al Alcalde, éste las podrá delegar y revocar libremente en los concejales, quienes las ejercerán por delegación, en los términos y con los efectos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante: LRJAP-PAC). El número de Concejales Delegados e la actualidad es de 12, cuyas atribuciones han sido delegadas por el Alcalde mediante la Resolución de Alcaldía nº 73/2007.
  • VI) Comisiones informativas: Responden a los órganos previstos en el artículo 20, c) de la LRBRL, y sus funciones principales son el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local, y los Concejales que ostenten delegaciones. Su número en el Ayuntamiento de Cieza es de 4 Comisiones. Todas ellas están participadas de concejales pertenecientes a los tres grupos políticos municipales, según viene establecido en el citado artículo y apartado. Sus nombres de dichas Comisiones son:
    1. Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente
    2. Comisión Informativa de Asuntos Económico-Administrativos
    3. Comisión Informativa de Educación, Cultura y Deportes
    4. Comisión Informativa de Asuntos Generales
  •  VII) Comisión especial de cuentas:
    La Comisión Especial de Cuentas tiene su fundamento legal en el artículo 20 e) de la LRBRL.