El Pleno dispone de Comisiones, integradas por los miembros que designen los Grupos Políticos en proporción al número de Concejales que tengan en el Pleno.

Cada Comisión tiene un Presidente y un Vicepresidente, elegidos por la propia Comisión de entre sus miembros y nombrados por el Presidente del Pleno. El Secretario de las Comisiones es el Secretario General del Pleno.

Las funciones de las Comisiones son: el estudio, informe o consulta de los asuntos que vayan a someterse a la decisión del Pleno; el dictamen de las normas municipales con carácter previo a su aprobación por el Pleno; el seguimiento de la gestión del Alcalde y de su equipo de gobierno y aquellas otras que el Pleno, en su caso, les delegue.

Las Comisiones pueden ser permanentes o no permanentes. A su vez, las Comisiones permanentes pueden ser ordinarias o especiales. Las Comisiones permanentes ordinarias celebran sesiones ordinarias con una periodicidad mensual.

Como regla general, las sesiones de las Comisiones son públicas.